Hoy en día, y más para los autónomos profesionales, es muy común trabajar desde casa. Esto te permite ahorrar en el alquiler de un despacho u oficina. Pero también, supone unos gastos extras para tu hogar y que son difíciles de justificar de cara Hacienda.

 

Vamos a intentar explicar estos aspectos y ver cómo se pueden reducir estos gastos. Tenemos que diferenciar qué IVA puedes deducir y qué gastos puedes desgravar en concepto de IRPF.

 

  • IVA a deducir si trabajas desde casa:

 

      • La normativa indica que para que el gasto sea deducible, debe estar relacionado directamente con la actividad económica. Ahora bien, ¿qué pasa por ejemplo con la luz o el internet que utilizas en casa para poder trabajar? ¿Cómo demuestras a Hacienda que efectivamente estás usando esta infraestructura de tu hogar para poder desempeñar tu actividad económica?
      • El método que siempre se ha utilizado, y así de hecho lo hacemos con nuestros clientes en Txerpa Gestoría Online, es indicar en el Modelo 036 la cantidad de metros cuadrados que utilizas para trabajar, así como el total de metros que tiene tu vivienda. Así, en cada trimestre, podrás deducir la parte proporcional del IVA.

 

 

  • Normativa de IRPF para deducir los gastos si trabajas en casa

 

      • La sentencia del TEAC se centra en este apartado, en desgravar los suministros de tu hogar si trabajas en casa como autónomo, según la normativa de la Ley de IRPF. Ten también muy en cuenta dos conceptos. Por un lado, esta sentencia se refiere a los autónomos que tributan en el régimen fiscal de estimación directa. Por otro, es importante destacar que se refiere a cómo calcular el rendimiento neto del autónomo en cuestión, pues esa es la clave para saber cuánto tiene que pagar el autónomo en el Impuesto de Renta.
      • Según el tribunal, el método utilizado para deducir el IVA (indicando los metros cuadrados usados para trabajar), no es suficiente para poder calcular qué porcentaje de los suministros te puedes desgravar, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad.
      • El TEAC divide en dos los tipos de gastos:

        – gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios…): en este caso, sí resultarán deducibles, en el IRPF, en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

        – gastos derivados de suministros (luz): en este caso, el tribunal entiende que el método usado para deducir el IVA, es decir los metros cuadrados de la casa usados por el autónomo para desempeñar su trabajo, no es suficiente. No obstante, remarca que este hecho no es suficiente para denegar el derecho a desgravar los suministros. Así, mediante su sentencia, aporta un criterio nuevo, mucho más preciso, en el que combina los metros cuadrados usados para trabajar, con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble. Además debe poder probarse que el consumo de suministros sujeto a deducción tenga un uso para la actividad profesional.

Dicha resolución adopta una medida algo compleja a la vez de subjetiva, ya que tanto los días laborales como las horas que trabaja un autónomo desde su vivienda habitual, no son tan fáciles de determinar y sobretodo de demostrar.


Cómo puedes comprobar todos estos gastos, y la forma de reflejarse contablemente, es complicada y no existe una normativa clara al respecto. Por eso, desde Natimar Gestiones, queremos ayudarte con estos aspectos y ofrecerte el asesoramiento más adecuado según tus circunstancias, para estar seguro de lo que puedes deducirte o no.

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