Reformas del Trabajo Autónomo

Por fin, el 25 de Octubre se veía publicada en el BOE la nueva ley de autónomos. (Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).

Aquí os queremos dejar algunas de las principales reformas y mejoras que se incluyen en la norma, porque sabemos que ahora mismo son todo dudas sobre la nueva Ley. 

En relación a las medidas para fomentar la conciliación laboral y familiar, podemos ver que han incluido algunos cambios:

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores de hasta 12 años (antes reducida al cuidado de niños menores de 7 años).
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes.
  • Las trabajadoras autónomas que decidan reemprender en los 2 años siguientes tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un periodo de 12 meses.

En relación a los trabajadores que coticen tanto por cuenta propia y por cuenta ajena: cotización de pluriactividad.

  • Los trabajadores autónomos que combinen simultáneamente el trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena y coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que la suma de sus cotizaciones supere la cuantía que se establezca en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social abonará de oficio este importe antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Por otro lado, se Reconoce el accidente de trabajo in itinere

  • Se entenderá como accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

En relación a las contrataciones a familiares, también se han incluido mejoras. Bonificación por la contratación de familiares.

  • Si el autónomo decide realizar un contrato indefinido al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión por jubilación.

  • Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo tendrá derecho, como hasta ahora, a recibir el 50% de la pensión de jubilación reconocida. La mejora introducida en este sentido es la posibilidad de ampliar este porcentaje al 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Medidas para mejorar la cotización de determinados trabajadores autónomos.

  • La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Además, a partir del 1 de enero de 2018 entran en vigor otra serie de medidas, que resumimos a continuación:

  • Afiliación, altas y bajas del autónomo en la Seguridad Social.

    Los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán por los días realmente trabajados. Hasta ahora, era necesario pagar el mes entero pero con la nueva modificación solo se pagarán los días que realmente esté dado de alta, teniendo en cuenta para ello la fecha de inicio y cese de la actividad.

 

  • Posibilidad de cambiar la base de cotización

    Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que los trabajadores autónomos pueden cambiar la base de cotización. Las fechas contempladas para los cambios son:

    1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

  • Reducción de las cargas administrativas a los autónomos.
    • Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo

      Se reducirán los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social si el abono de las mismas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Esta mejora supone reducir a la mitad el recargo existente en la actualidad, del 20% al 10%.

      Los pagos que se produzcan a partir del segundo mes de vencimiento, continuarán con el recargo del 20% de la deuda.
    • Extensión de la tarifa plana

      Se amplía la duración de la tarifa plana de 50 euros mensuales de los 6 meses que hay actualmente a 12 meses.  Además, a partir del primer año habrá también bonificaciones de la cuota hasta un total de 24 meses.  Además, baja de  5 a 2 años el periodo que un trabajador debe estar sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma.

      En el caso de trabajadores que reemprendan su actividad como autónomos y que hayan disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta, el plazo para poder beneficiarse de la tarifa serán 3 años en lugar de 2.

      En el supuesto de que el trabajador sea menor de 30 años (en caso de hombres) o 35 años (en caso de mujeres) y cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes 5 años), podrá sumarse a las bonificaciones y reducciones anteriores una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Esta bonificación se aplicaría en los 12 meses siguientes, extendiéndose por tanto el periodo total bonificado hasta los 36 meses.

Las bonificaciones anteriores serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor          mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

  • Deducción de gastos de manutención y dietas

    Los trabajadores por cuenta propia se podrán deducir los siguientes gastos:

    • En los casos en los que el trabajador emplee parte de su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Esta deducción se realizará en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
    • Se podrán deducir los gastos de manutención del trabajador siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico. El importe deducible tendrá como límite diario el mismo que el establecido para trabajadores por cuenta ajena: 26,67 € si el gasto se produce en España y 48.08 € si es en el extranjero.

Además, hay previstas algunas otras modificaciones que están pendientes de definir y que suponen mejoras en relación al trabajo autónomo.

Os seguiremos informando.

Os recordamos que desde Natimar Gestiones, estamos para aclararos cualquier duda que tengáis en relación al régimen de autónomos y a las reformas realizadas.

Recommended Posts

Leave a Comment

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable Óscar J. Alarcón Belmonte .
  • Finalidad Moderar los comentarios. Responder las consultas.
  • Legitimación Tu consentimiento.
  • Destinatarios profesionalhosting.com.
  • Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional Puedes consultar la información detallada en la Política de Privacidad.